Ley 40 / 1998, de 9 de diciembre de 1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias

Artículo 43 d): "No tendrán la consideración de rentas en especie:

d) La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado".

Las guarderías que las empresas constituyen en sus instalaciones o fuera de ellas para sus empleados, de forma gratuita o incluso repercutiéndoles una parte del coste, se consideran legalmente servicios sociales. Por ello no se computan como retribuciones en especie.