Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Título I- Capítulo 1- Dos. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 35, pasando el actual apartado 7 a ser el apartado 8. El nuevo apartado 7 quedará redactado en los siguientes términos:

7. Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10 por 100 del importe de dichas inversiones y gastos.

La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65 por 100 de las subvenciones recibidas para la prestación.